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El 25/02/2023 vencen las exoneraciones del IGTF indicadas en decreto 4.647

  • Foto del escritor: Lcda. Carolina Ramírez
    Lcda. Carolina Ramírez
  • 7 feb 2023
  • 2 Min. de lectura

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El 25/02/2023 vence el Decreto de Exoneración Nº 4.647, publicado en G.O.E. Nº 6.689 del 25/02/2022, el cual establece, entre otras pautas, la No Sujeción en ciertas operaciones con Divisas, por lo cual generarán Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).


En el marco de esta normativa, el Artículo 5, detalla ciertas operaciones No Sujetas al pago IGTF, las cuales incluyen textualmente las siguientes:


  1. Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas (En este numeral no se discrimina si los sujetos pasivos son o no SPE por lo tanto aplica para todas las personas)

  2. Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito internacionales desde cuentas en divisas, salvo las realizadas por los SPE.

  3. Pagos en moneda extranjera o criptoactivos distintos al Petro, realizadas a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no estén calificados como SPE.

  4. Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para tal efecto.

Como se puede observar, el numeral 3 es una de las operaciones más comunes que los contribuyentes especiales tienen hoy en día, y que, hasta el 25/02/2023 estarán amparadas con este Decreto 4.647. En caso que el Ejecutivo Nacional no extienda el plazo de esta norma, los Sujetos Pasivos calificados como "Especiales" deberán pagar el IGTF por los pagos realizados a personas naturales o jurídicas que NO son calificados como tal.


IMPORTANTE: Note que el decreto de exoneración, en su artículo 5, numeral 3, trata de los "pagos realizados" y no de los "cobros recibidos", por lo que el pago del IGTF lo deberá hacer el Contribuyente Especial como un impuesto propio al que está sujeto y no en calidad de Agente de Percepción. Por lo tanto, no deducirá el valor del impuesto del pago realizado a su proveedor o beneficiario del mismo.


Tenga en cuenta esta fecha para la planificación de su Flujo de Caja y el posible impacto que genera un aumento en el pago de este impuesto, en caso que el Gobierno nacional no extienda la vigencia de esta norma.



 
 
 

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